Ayudas al fomento del parque público de vivienda de alquiler en Cantabria en el período 2014-2016

Título
Ayudas al fomento del parque público de vivienda de alquiler en Cantabria en el período 2014-2016
Beneficiario
Publicación
Requisitos
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de un programa de subvenciones para fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el período 2014-2016, encuadrado en el programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler establecido por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estat
Plazo
Administración
Gobierno de Cantabria
Convocatoria
04/11/2014
Fecha límite



Título
Decreto 65/2014, de 30 de octubre por el que se regulan las ayudas al fomento del parque público de vivienda de alquiler en Cantabria en el período 2014-2016. (BOC Extraordinario núm. 57 3/11/2014)
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
C/ Alta, 5 -
39008
Santander
Cantabria
942 20 83 25
Objetivos/Finalidad
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de un programa de subvenciones para fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el período 2014-2016, encuadrado en el programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler establecido por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas; y regular el procedimiento para su concesión.
Requisitos Entidad Local

       Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes promotores:

a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegramente por las Administraciones públicas.

b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

Documentación a Presentar

Acuerdo de comisión bilateral.

El promotor interesado en llevar a cabo una promoción de viviendas protegidas para alquiler presentará en la Dirección General competente en materia de vivienda una solicitud en la que consten los datos de la promoción (número de viviendas, emplazamiento: calle, barrio, localidad) acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento administrativo acreditativo de la propiedad o de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de la titularidad del edificio público a rehabilitar.

b) Memoria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

c) Certificado de aptitud del suelo y de su cualidad de solar emitido por el Ayuntamiento.

d) Documento técnico con un desarrollo y definición de, al menos, a nivel de anteproyecto:

1.º Viviendas de nueva construcción: anteproyecto de edificación con planos de planta.

2.º Viviendas procedentes de rehabilitación: anteproyecto de rehabilitación.

Solicitud de calificación provisional.

El promotor solicitará la calificación provisional en el modelo oficial del Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Proyecto básico o de ejecución.

c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que consigne la calificación urbanística de los terrenos y la aptitud del suelo o del edificio a rehabilitar; o la licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y, en su caso, los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

d) Documento administrativo acreditativo de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar. En el caso de empresas públicas si no son titulares en virtud de cesión gratuita, documento acreditativo de la titularidad del suelo.

e) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del título al que se refiere el apartado anterior, y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto.

f) Referencia catastral de la finca.

g) Duración prevista de la ejecución de las obras.

h) Compromiso de financiación de la entidad o entidades que financien las obras.

i) Programa que identifique las viviendas que serán destinadas al alquiler en rotación y al alquiler protegido.

No serán exigibles los documentos que obren en poder de la Administración por haber sido presentados junto a la solicitud de acuerdo de comisión bilateral.

Solicitud de calificación definitiva.

El promotor solicitará la calificación definitiva en el modelo oficial del Anexo II del presente decreto, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra.

b) Certificado del coste de la obra a origen.

c) Proyecto de ejecución con las modificaciones que se hayan realizado.

d) Fotografía de la placa según modelo oficial colocada en exterior del edificio en el lateral o sobre la puerta de entrada, que informe que las viviendas del edificio han sido calificadas como viviendas en alquiler y el número de expediente de calificación.

Solicitud de subvención.

El promotor solicitará la subvención en el modelo del Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Compromiso de cumplimiento de las obligaciones exigidas al beneficiario de la subvención.

b) Declaración responsable de que no se encuentra incurso en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de Presentación

   En el plazo de un mes desde la firma del acuerdo de comisión bilateral el promotor solicitará la calificación provisional.

En el plazo de un mes a contar de la fecha de final de obra el promotor solicitará la calificación definitiva.

El promotor solicitará la subvención en el plazo de un mes a contar de la notificación de la calificación provisional.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se presentará en el plazo de 30 meses desde el inicio de las obras. Dicho plazo podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 80 viviendas.

Lugar de Presentación
    Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es, en el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.